Los 14 alérgenos
El anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 enumera las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias y cuya presencia debe informarse.
| Grupo | Alérgenos |
|---|---|
| Cereales y semillas | Cereales con gluten; sésamo; altramuces |
| Origen animal | Crustáceos; huevos; pescado; leche; moluscos |
| Frutos y legumbres | Cacahuetes; soja; frutos de cáscara |
| Vegetales y condimentos | Apio; mostaza |
| Aditivos | Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg |
Qué dice el Real Decreto 126/2015
Su artículo 6.2 prevé que las menciones se presenten por escrito, en etiquetas adheridas al alimento o en carteles. El artículo 6.5 permite otros medios apropiados, accesibles antes de finalizar la compra y sin coste adicional; la información oral es posible si puede darse cuando se solicita antes de terminar la compra y si consta por escrito o en formato electrónico en el establecimiento. En la zona de venta debe indicarse dónde está la información o que puede preguntarse al personal, salvo si ya va en etiquetas o carteles junto al alimento. La información debe estar al menos en castellano (artículo 10), y el operador conserva la recibida de sus proveedores (artículo 12).

Un método por plato
Cree una ficha por plato con sus ingredientes, la ficha técnica de cada producto comprado y los alérgenos resultantes. Ejemplo: una ensalada con vinagreta de mostaza, nueces y queso suma mostaza, frutos de cáscara y leche; si el pan rallado de un rebozado contiene trigo y el aceite de fritura se comparte con el pescado, el plato debe declararlo o el método de trabajo debe cambiar. Revise la ficha cada vez que cambie un proveedor o una receta, y ponga la fecha.
Formar a la sala
Si opta por la información oral, cualquier camarero debe poder consultar el registro y responder antes de que el cliente pida. Coloque en la sala el aviso de que la información está disponible y dónde. Un «creo que no lleva» no es información.
Límites
Resumen del Real Decreto 126/2015 (texto consolidado consultado en el BOE el 29 de octubre de 2026, informativo) y del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 en EUR-Lex. Esta guía no trata la contaminación cruzada en cocina ni los menús adaptados, que requieren procedimientos propios.
Para tener a mano
Preguntas frecuentes
¿Puedo informar de los alérgenos solo de palabra?
Sí, si la información puede darse cuando se solicita antes de terminar la compra y consta por escrito o en formato electrónico en el establecimiento, accesible al personal, a los inspectores y a los clientes (artículo 6.5).
¿Cuántos alérgenos hay que declarar?
Los 14 del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011.
¿En qué idioma?
Al menos en castellano (artículo 10 del RD 126/2015).
Recursos y soluciones
- Ficha de trabajoAlérgenos en un restaurante: cómo informar por escrito o de palabra según el RD 126/2015CSV TXT
- HerramientasVer las 5 herramientas
- Lavado y presupuestoTodas las guías de la sección «Lavado y presupuesto»

