Alérgenos en un restaurante: cómo informar por escrito o de palabra según el RD 126/2015 Un cliente alérgico tiene derecho a saber si un plato contiene alguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria. En restauración no hay etiqueta: el Real Decreto 126/2015 dice cómo dar esa información en alimentos no envasados. Esta guía resume las opciones y propone un método de registro por plato. La respuesta breve La información sobre alérgenos de cada plato debe estar disponible antes de que termine la compra y sin coste. Puede darse por escrito (carta, carteles, etiquetas) o por otros medios, incluso de palabra, siempre que esté registrada por escrito o electrónicamente en el local, accesible al personal, a los inspectores y a los clientes, y que se indique en la sala dónde consultarla o que se puede preguntar al personal. Los 14 alérgenos El anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 enumera las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias y cuya presencia debe informarse. Grupo | Alérgenos Cereales y semillas | Cereales con gluten; sésamo; altramuces Origen animal | Crustáceos; huevos; pescado; leche; moluscos Frutos y legumbres | Cacahuetes; soja; frutos de cáscara Vegetales y condimentos | Apio; mostaza Aditivos | Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg Qué dice el Real Decreto 126/2015 Su artículo 6.2 prevé que las menciones se presenten por escrito, en etiquetas adheridas al alimento o en carteles. El artículo 6.5 permite otros medios apropiados, accesibles antes de finalizar la compra y sin coste adicional; la información oral es posible si puede darse cuando se solicita antes de terminar la compra y si consta por escrito o en formato electrónico en el establecimiento. En la zona de venta debe indicarse dónde está la información o que puede preguntarse al personal, salvo si ya va en etiquetas o carteles junto al alimento. La información debe estar al menos en castellano (artículo 10), y el operador conserva la recibida de sus proveedores (artículo 12). Un método por plato Cree una ficha por plato con sus ingredientes, la ficha técnica de cada producto comprado y los alérgenos resultantes. Ejemplo: una ensalada con vinagreta de mostaza, nueces y queso suma mostaza, frutos de cáscara y leche; si el pan rallado de un rebozado contiene trigo y el aceite de fritura se comparte con el pescado, el plato debe declararlo o el método de trabajo debe cambiar. Revise la ficha cada vez que cambie un proveedor o una receta, y ponga la fecha. Formar a la sala Si opta por la información oral, cualquier camarero debe poder consultar el registro y responder antes de que el cliente pida. Coloque en la sala el aviso de que la información está disponible y dónde. Un «creo que no lleva» no es información. Límites Resumen del Real Decreto 126/2015 (texto consolidado consultado en el BOE el 29 de octubre de 2026, informativo) y del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 en EUR-Lex. Esta guía no trata la contaminación cruzada en cocina ni los menús adaptados, que requieren procedimientos propios. Para tener a mano □ Crear una ficha de alérgenos por plato □ Guardar las fichas técnicas de los proveedores □ Elegir información escrita u oral registrada □ Colocar el aviso en la sala □ Formar al personal de sala □ Revisar fichas en cada cambio de receta o proveedor ¿Puedo informar de los alérgenos solo de palabra? Sí, si la información puede darse cuando se solicita antes de terminar la compra y consta por escrito o en formato electrónico en el establecimiento, accesible al personal, a los inspectores y a los clientes (artículo 6.5). ¿Cuántos alérgenos hay que declarar? Los 14 del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011. ¿En qué idioma? Al menos en castellano (artículo 10 del RD 126/2015). Fuentes y referencias Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar (texto consolidado) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-2293 Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32011R1169